Verificación de Obligaciones y Acceso a la Información
La transparencia y el acceso a la información pública son derechos fundamentales que permiten a la ciudadanía conocer cómo actúan las instituciones y cómo se utilizan los recursos públicos. En este sentido, Transparencia para el Pueblo de Sonora tiene la responsabilidad de vigilar que las dependencias y entidades del Estado cumplan con la publicación de la información que la ley establece.
El Programa Anual de Verificación y Vigilancia de las Obligaciones de Transparencia para el año 2026 es el instrumento mediante el cual se informa de manera clara y anticipada cómo, cuándo y bajo qué modalidad se revisará el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados. Su finalidad es brindar certeza tanto a la sociedad como a las instituciones públicas, así como medir el nivel de cumplimiento en la difusión de información pública.
A través de este Programa, se busca fortalecer una cultura de apertura y rendición de cuentas, promover el cumplimiento adecuado de las obligaciones de transparencia y garantizar que la información pública esté disponible, accesible y actualizada, contribuyendo con ello a una gestión pública más abierta, responsable y cercana a la ciudadanía.
Transparencia para el Pueblo como Sujeto Obligado de nueva creación
De acuerdo a los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia y sus Anexos, emitidos y aprobados por el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 05 de diciembre de 2025 y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2025, se establece lo siguiente:
Décimo cuarto. Los sujetos obligados de reciente creación contarán con un periodo de hasta seis meses para realizar la carga y publicación de sus obligaciones de transparencia aplicables. Este plazo iniciará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la Autoridad garante notifique a la persona responsable de la Unidad de Transparencia los elementos de seguridad para el acceso a la Plataforma Nacional, así como la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes y específicas elaborada.
Dicho lo anterior, Transparencia para el Pueblo de Sonora, en su carácter de Autoridad Garante en la entidad, hace del conocimiento que el plazo referido se encuentra directamente vinculado a la notificación formal de los elementos de acceso a la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que dicho periodo constituye una medida transitoria para facilitar la incorporación de los sujetos obligados de reciente creación al cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.
En ese sentido, y considerando que aún no ha concluido el término de hasta seis meses previsto en el Lineamiento Décimo Cuarto, Transparencia para el Pueblo como sujeto obligado se encuentra dentro del periodo otorgado para realizar la carga, organización y publicación de la información que le resulte aplicable.

